#modelo182 #sociedades #irpf #fundaciones #sinanimodelucro #fundaciones #asociaciones #entidadesreligiosas #congregacionesreligiosas

MODELO 182

Estimado lector/a:

Durante el mes de enero, teniendo como límite el día 31, hay que presentar el modelo 182, Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Se trata de una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Este modelo deben presentarlo las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.

 

Las deducciones que corresponden a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002 son las siguientes:

  • Deducciones en cuota en IRPF: Si el donativo es inferior a 150 €: 75% (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).

        El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará del tipo del 30% (en actividades prioritarias del mecenazgo el 35%).

Atención: Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35% (en actividades prioritarias del mecenazgo el 40 %).

 

  • Deducciones en Impuesto Sociedades: la deducción es el 35%.

Atención: Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 %.

Recordatorio: los donativos no son gasto deducible en Impuesto sobre Sociedades.

 

Consejo: Recomiendo a los donantes que den sus datos completos a la Entidad sin ánimo de lucro para que ésta emita certificado del donativo que les declare como donantes (modelo 182); así podrán deducirse en su declaración de impuestos y, a su vez, la Fundación puede fidelizarles para el futuro.

Un cordial saludo.

José Antonio Abascal

   

1 comentario

  • avatar-image
    Hace 9 horas

    Ana Moreno

    Interesante artículo

Añadir un comentario