Es claro que la pandemia ha trastocado todos nuestros planes, obligaciones y derechos.
Y, como no podía ser de otra manera, la empresa también se ve afectada.
Todas las empresa están obligadas a confeccionar, aprobar y depositar la Cuentas Anuales y legalizar sus libros obligatorios.
A continuación, vamos a ver cómo afecta esta crisis a las obligaciones mercantiles:
Cuentas Anuales:
Los administradores de la sociedad están obligados a formular las cuentas anuales.
El plazo que tienen es de tres meses máximo contados a partir del cierre del ejercicio social.
Por su interés, indicamos que las cuentas anuales se componen de:
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Después, han de ser aprobadas en Junta General en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.
Por último, hay que depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.
Es decir, en el caso de empresas cuyo ejercicio sea el año natural, los plazos máximos son los siguientes:
Formulación de Cuentas Anuales: hasta el 31 de marzo.
Aprobación de Cuentas Anuales: hasta el 30 de junio.
Depósito de Cuentas anuales: hasta el 30 de julio.
Es claro el efecto de la pandemia de COVID-19 en la economía.
Para paliar en alguna medida estos efectos, se han ido aprobando una serie de medidas.
Hay que destacar el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este artículo establece literalmente:
“La obligación de formular las cuentas anuales y resto de documentos en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha”.
Y esta moratoria supone trasladar el resto de fechas: aprobación de cuentas y depósito de cuentas.
Entonces, la empresa tiene la opción de elegir entre:
- cumplir con los plazos previstos como si no hubiera ocurrido la pandemia
- o aprovechar la suspensión de plazo.
Legalización de libros:
Es obligatorio legalizar los libros contables en el plazo de 4 meses desde que se cerró el ejercicio contable.
Con la crisis del Coronavirus no hay ninguna norma específica en relación a los plazos de legalización de libros, pero sí ha habido consultas al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Según informan:
"podemos interpretar que el plazo de legalización de libros también queda suspendido".
Por tanto, el nuevo plazo será de cuatro meses hasta que finalice el estado de alarma, es decir, un mes después desde que finalice el plazo obligatorio de formulación de cuentas anuales.
Como en el caso anterior, la empresa tiene la opción de elegir entre:
- cumplir con los plazos previstos como si no hubiera ocurrido la pandemia
- o aprovechar la suspensión de plazo.
Sin comentarios