Cuando se emprende un negocio, nos encontramos con la duda de si ejercer la actividad como persona física (autónomo) o constituir una sociedad (S.L. es lo más frecuente).
Esta disyuntiva surge también cuando se está ejerciendo la actividad: ¿me cambio a una S.L.?
Para una correcta decisión hay que tener en cuenta que existen similitudes y diferencias importantes entre ambas figuras:
- Número de personas: la actividad del autónomo es individual, pero la sociedad puede tener, además de un solo socio, otros socios.
- Imposición directa: los autónomos tributan a través de I.R.P.F., mientras que la sociedad tributa a través de Impuesto sobre Sociedades (constituida ésta, el socio trabajador también tributará en IRPF por los ingresos que perciba de la sociedad, los cuales habrá que calificar para su correcta tributación).
- Desembolso inicial: el autónomo no necesita un desembolso mínimo inicial. En cambio, para constituir una sociedad limitada, se debe aportar un mínimo de 3.000 euros de capital social.
- Responsabilidad: en el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada (responde frente a las deudas con su patrimonio personal). En el caso de la sociedad, la responsabilidad es limitada.
- Obligaciones administrativas: la sociedad tiene más obligaciones administrativas que suponen un coste fijo anual.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que realizar cálculos para ver qué opción es la más ventajosa.
Dado que no es una cuestión baladí, mi recomendación es que se dejen asesorar por un profesional experto. (Cada caso es particular, lo que para unos sirve, no tiene por qué ser lo mejor para otros).
Si lo requieren, estoy a su disposición para realizar un estudio individualizado de su caso.
José Antonio Abascal
Economista – Asesor fiscal / Contable / Financiero
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