Plan Continúa, de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid acaba de poner en marcha lo que ha denominado
PLAN CONTINÚA
Se trata de una subvención que consiste en bonificar las cuotas de autónomo de marzo y abril sin reintegro posterior. Esta medida ha sido puesta en marcha este viernes 17 de abril.
(Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (BOCM nº 92, de 17 de abril)).
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/17/BOCM-20200417-1.PDF
¿Quiénes pueden beneficiarse del Plan Continúa?
a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.
Por tanto, se pueden beneficiar, también los autónomos societarios.
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la subvención?
1. Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
2. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
3. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
4. Encontrarse dadas de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
5. Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
6. No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
7. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
8. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
1 mes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo: desde 17 de abril hasta el 17 de mayo de 2020.
¿Existen incompatibilidades con el Plan Continúa?
- Si el beneficiario ya estuviera disfrutando de alguna bonificación/reducción de la cuota por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda se verá reducida proporcionalmente a esta bonificación/reducción.
- Si el beneficiario ya estuviera disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, serán subvencionables las cuotas siguientes a la finalización del periodo de disfrute de la moratoria.
¿Hay que pagar impuestos por recibir esta subvención?
Efectivamente, se deberá liquidar en la Declaración de Renta.
Si su actividad o la de su empresa se encuentran afectadas por el Covid-19, no dude en presentar la solicitud.
Estamos a su disposición para el asesoramiento y realización de trámites.
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