CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - hasta el 25 de julio Plazo para aplicar la Compensación de Bases Imponibles Negativas.
Aviso: no podrán compensar Bases Imponibles negativas si presentan la declaración fuera de plazo.
Por su interés, quiero recordar la reciente resolución del TEAC nº 01510/2013/00/00, del 4 de abril de 2017:
El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, establece que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
En la resolución se mantiene que la compensación de bases imponibles negativas constituye una opción en los términos del artículo 119.3 LGT y, por tanto, existen ciertas limitaciones a la compensación.
En base a ello, pueden darse 4 situaciones:
1. Que el contribuyente hubiere autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
En este caso debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna dado que, según los datos autoliquidados, ninguna base imponible de ejercicios anteriores pudo compensar en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. Y, por tanto, podrá optar posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria, sea en el seno de un procedimiento de comprobación.
2. Que el contribuyente decida deducirse hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada.
En este caso debe entenderse, no que el contribuyente haya optado por compensarse el concreto importe compensado, sino que implícitamente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir, por lo que, de incrementarse (por el propio contribuyente o por una comprobación administrativa) la base imponible previa a la compensación, mantendrá el interesado su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación.
3. Que, aun autoliquidando una base imponible previa a la compensación positiva, el contribuyente decida no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada.
En este caso es claro que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, por lo que no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación, modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.
4. Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello.
En estos casos, con el incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción de ninguna de las maneras (ni en complementaria, ni en solicitudes de rectificación o en casos de regularizaciones realizadas por la Administración).
Por último, quiero hacer especial mención a este último punto: la Administración ha comenzado a notificar Propuestas de Liquidación Provisional dando como motivo que, basándose en esta resolución, la compensación solo puede ejercitarse dentro del plazo reglamentario de declaración.
Por tanto, aquellas entidades especialmente incumplidoras en el plazo, tengan cuidado porque les saldrá más caro de lo que suponen si en este ejercicio han tenido una base previa positiva.
Pueden ponerse en contacto para el estudio concreto de su caso y asesoramiento. Están a tiempo de elegir su opción dentro de límites establecidos al efecto.
José Antonio Abascal
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