Las Fundaciones deben presentar el PLAN DE ACTUACIÓN del ejercicio 2020 antes de finalizar el año 2019 si su ejercicio económico coincide con el año natural (se debe presentar en los tres últimos meses del año previo al que hace referencia). Es decir, antes del 31 de diciembre.
Si su ejercicio no coincide con el año natural, debe presentarse durante los últimos tres meses del ejercicio económico previo al ejercicio al que hace referencia. Ejemplo: si su ejercicio económico acaba el 31 de agosto de 2019, debió presentarse durante los meses comprendidos entre junio y agosto de 2019.
En dicho Plan de actuación, se deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente; todo ello, aprobado por el Patronato.
La obligaciones y contenido vienen regulados por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
La presentación debe ser telemática.
La web donde presentarlo dependerá de si la fundación es de ámbito autonómico o estatal.
Desde Asesoría Abascal le asesoramos y ayudamos a cumplir con sus obligaciones.
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